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jueves, 5 de agosto de 2021 20:27

Cerrado

CA4596 ¿Cómo debo reportar los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
 
Importante: 

  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.

Documentación Relacionada: ​Consulta técnica 17 /mayo 2021.