Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 17 /mayo 2021.
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