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lunes, 27 de diciembre de 2021 16:11

Cerrado

CA4593 ¿Cuál es el proceso para que la DGII levante el embargo a mis cuentas bancarias y/o bienes?

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Solución oficial

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hace 3 años

Para el levantamiento de embargo deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central  o en la administración local más cercana, los siguientes documentos:
 
1.Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2.Documentos soporte (copia del Embargo).


Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

  
Consideraciones Importantes 
 
Previo a esta solicitud el contribuyente debe  realizar el pago correspondiente, para revertir la medida. 

Base Legal: Ley 11-92, Título I

(Editado)