No, el impuesto de transferencia inmobiliaria o de traspaso de un vehículo de motor debe ser pagado con el acto definitivo de compraventa, ya que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato. Sin el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato, dicho acto queda nulo.
Importante:
El término venta condicional hace referencia a que el derecho de propiedad no puede ser adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
No, el impuesto de transferencia inmobiliaria o de traspaso de un vehículo de motor debe ser pagado con el acto definitivo de compraventa, ya que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato. Sin el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato, dicho acto queda nulo.
El término venta condicional hace referencia a que el derecho de propiedad no puede ser adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
Base Legal: Ley 596-41.
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