Se consideran residentes para fines fiscales, aquellas personas que permanezcan en el territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal.
Importante:
Para fines fiscales, los residentes se consideran obligados del cumplimiento tributario, por lo que deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Tributario sobre deberes del contribuyente.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Se consideran residentes para fines fiscales, aquellas personas que permanezcan en el territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal.
Importante:
Para fines fiscales, los residentes se consideran obligados del cumplimiento tributario, por lo que deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Tributario sobre deberes del contribuyente.
Base legal: Ley 11-92, Art.12, Párrafo I.
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