Como apoyo a los diferentes sectores económicos ante la circulación del virus COVID 19 en el país, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha implementado las siguientes facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
1- Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020. Las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este. Asimismo, se dispone el aplazamiento de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del ITBIS, siendo la nueva el 30 de marzo de 2020.
2- Quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes al 18 de marzo de 2020; duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago. Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.
3- Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:
Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
1ra. cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
4- Se conceden prórrogas para el cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IR-1) del periodo fiscal 2019 y del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST). Las siguientes obligaciones tendrán como fecha límite de pago el 30 de abril de 2020:
Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST)
1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado ingresos personas físicas y sector agropecuario.
1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos personas jurídicas y por compras
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
5- Se concede una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre, aplazando la fecha límite desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
6- Las fiduciarias podrán solicitar el Bono Vivienda en favor del adquiriente al momento de que la vivienda esté en al menos un 80% de construcción. Para estos fines, deberán adjuntar la certificación que legitime este porcentaje, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma 01-15 modificado por la Norma 02-16.
En consecuencia, no será necesaria la obtención de la certificación de calificación del adquiriente. Además, queda eliminada la remisión de la carta de autorización del depósito del bono a la cuenta del fideicomiso por parte del adquiriente de la vivienda, ya que el bono deberá ser solicitado directamente por la fiduciaria, en favor del adquiriente, de conformidad con la citada Ley no. 195-19.
7- A partir del 24 de marzo de 2020, Se digitaliza el proceso de tramitación de las solicitudes de exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los contribuyentes acogidos a regímenes especiales.
8- Se dispone que los contribuyentes propietarios de dealers hagan uso de la Oficina Virtual para realizar la solicitud de emisión de primera placa, como forma de salvaguardar la seguridad de nuestros colaboradores y de quienes visitan nuestras oficinas.
9- A partir del 24 de marzo de 2020, la oficinas para la atención presencial quedan
temporalmente cerradas y a partir del 27 de marzo, el horario de atención no
presencial es de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
10- Se concede una prórroga para la presentación y pago en los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del presente año de las siguientes obligaciones:
Impuesto sobre Casinos de Juego;
Impuesto sobre máquinas tragamonedas
Impuesto único bancas deportivas
Impuesto único bancas de lotería.
Consideraciones importantes:
Las solicitudes para acogerse a estas facilidades de pago podrán ser realizadas por vías no presenciales. Estas serán informadas a través de los canales oficiales de la institución.
Solución oficial
YS
563 Mensajes
hace 3 años
1- Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020. Las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este. Asimismo, se dispone el aplazamiento de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del ITBIS, siendo la nueva el 30 de marzo de 2020.
2- Quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes al 18 de marzo de 2020; duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago. Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.
3- Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:
- Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
- 1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
- 1ra. cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
- Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
4- Se conceden prórrogas para el cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IR-1) del periodo fiscal 2019 y del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST). Las siguientes obligaciones tendrán como fecha límite de pago el 30 de abril de 2020:- Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST)
- 1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado ingresos personas físicas y sector agropecuario.
- 1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos personas jurídicas y por compras
- Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
5- Se concede una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre, aplazando la fecha límite desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.6- Las fiduciarias podrán solicitar el Bono Vivienda en favor del adquiriente al momento de que la vivienda esté en al menos un 80% de construcción. Para estos fines, deberán adjuntar la certificación que legitime este porcentaje, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma 01-15 modificado por la Norma 02-16.
En consecuencia, no será necesaria la obtención de la certificación de calificación del adquiriente. Además, queda eliminada la remisión de la carta de autorización del depósito del bono a la cuenta del fideicomiso por parte del adquiriente de la vivienda, ya que el bono deberá ser solicitado directamente por la fiduciaria, en favor del adquiriente, de conformidad con la citada Ley no. 195-19.
7- A partir del 24 de marzo de 2020, Se digitaliza el proceso de tramitación de las solicitudes de exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los contribuyentes acogidos a regímenes especiales.
8- Se dispone que los contribuyentes propietarios de dealers hagan uso de la Oficina Virtual para realizar la solicitud de emisión de primera placa, como forma de salvaguardar la seguridad de nuestros colaboradores y de quienes visitan nuestras oficinas.
9- A partir del 24 de marzo de 2020, la oficinas para la atención presencial quedan
temporalmente cerradas y a partir del 27 de marzo, el horario de atención no
presencial es de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
10- Se concede una prórroga para la presentación y pago en los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del presente año de las siguientes obligaciones:
- Impuesto sobre Casinos de Juego;
- Impuesto sobre máquinas tragamonedas
- Impuesto único bancas deportivas
- Impuesto único bancas de lotería.
Consideraciones importantes:Las solicitudes para acogerse a estas facilidades de pago podrán ser realizadas por vías no presenciales. Estas serán informadas a través de los canales oficiales de la institución.
Documentación relacionada:
Avisos 21-20, 22-20, 23-20, 24-20, 27-20, 28-20, 29-20, 30-20, 31-20, 32-20
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