miércoles, 2 de octubre de 2024

Cerrado

CA4054 ¿Debo pagar el impuesto y solicitar la transferencia de los inmuebles y vehículos que he aportado en naturaleza?

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Solución oficial


Inmuebles:

Los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.

Vehículos:
Se requiere el pago del 2% sobre el valor del vehículo aportado en naturaleza, conforme lo establecido en el Art. 9 de la Ley No. 173-07.


Importante:

  • Los inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia. Al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto.

  • En el caso de los vehículos, una vez la Gerencia de Registro haya efectuado la transferencia, deberá solicitar la reimpresión de la matrícula en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o los Centros de servicios/transacciones de Vehículos de Motor más cercana depositando los documentos correspondientes.

  • Con la Ley 30-26, a partir del año 2027, los aportes de activos realizados para la constitución de compañías o aumentos de capital estarán sujetos a los impuestos sobre transferencias que correspondan, según la naturaleza del activo aportado, según se establece en la legislación tributaria dominicana.

Base Legal: Ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04; Art. 9 de la Ley No. 173-07; Ley 30-26, Art. 58.

(Editado)