Los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.
Vehículos: Se requiere el pago del 2% sobre el valor del vehículo aportado en naturaleza, conforme lo establecido en el Art. 9 de la Ley No. 173-07.
Importante:
Los inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia. Al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto.
Con la Ley 30-26, a partir del año 2027, los aportes de activos realizados para aumentos de capital estarán sujetos a los impuestos sobre transferencias que correspondan, según la naturaleza del activo aportado, según se establece en la legislación tributaria dominicana.
Base Legal:
Ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04; Art. 9 de la Ley No. 173-07; Ley 30-26, Art. 58.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Inmuebles:
Los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.
Vehículos:
Se requiere el pago del 2% sobre el valor del vehículo aportado en naturaleza, conforme lo establecido en el Art. 9 de la Ley No. 173-07.
Importante:
Con la Ley 30-26, a partir del año 2027, los aportes de activos realizados para aumentos de capital estarán sujetos a los impuestos sobre transferencias que correspondan, según la naturaleza del activo aportado, según se establece en la legislación tributaria dominicana.
Base Legal:
Ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04; Art. 9 de la Ley No. 173-07; Ley 30-26, Art. 58.
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