miércoles, 2 de octubre de 2024

Cerrado

CA4054 ¿Debo pagar el impuesto y solicitar la transferencia de los inmuebles y vehículos que he aportado en naturaleza?

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Solución oficial


Inmuebles:

Los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.

Vehículos:
Se requiere el pago del 2% sobre el valor del vehículo aportado en naturaleza, conforme lo establecido en el Art. 9 de la Ley No. 173-07.


Importante:


Con la Ley 30-26, a partir del año 2027, los aportes de activos realizados para aumentos de capital estarán sujetos a los impuestos sobre transferencias que correspondan, según la naturaleza del activo aportado, según se establece en la legislación tributaria dominicana.

Base Legal:

Ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04; Art. 9 de la Ley No. 173-07; Ley 30-26, Art. 58.

(Editado)