No, los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.
Estos inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia.
Importante:
Al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
No, los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.
Estos inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia.
Importante:
Al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto.
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