miércoles, 2 de octubre de 2024

Cerrado

CA4054 ¿Debo pagar el impuesto y solicitar la transferencia de los inmuebles que he aportado en naturaleza?

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Solución oficial

No, los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.

Estos inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia.


Importante:

Al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto.

(Editado)