CA4032 ¿Qué porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) debe retener un
empleador cuando paga la asistencia económica establecida en el punto 2 del
artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido?
El porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) que debe retener un empleador cuando pague la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido, es de un 10% del monto de la asistencia económica otorgada.
Importante:
La asistencia económica consiste en un pago (que se determina de acuerdo con el tiempo laborado) que debe otorgar el empleador a sus empleados cuando el contrato de trabajo termina por las causas citadas en los numerales del 1 al 5 del artículo 82 del Código de Trabajo.
Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar.
Para conocer el tipo de comprobante fiscal a emitir para soportar esta transacción, lo recomendable es realizar una Consulta Técnica.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 1 año
El porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) que debe retener un empleador cuando pague la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido, es de un 10% del monto de la asistencia económica otorgada.
Importante:
(Editado)
0
0