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martes, 21 de noviembre de 2023 16:46

Cerrado

CA4032 ¿Qué porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) debe retener un empleador cuando paga la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido?

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Solución oficial


El porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) que debe retener un empleador cuando pague la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido, es de un 10% del monto de la asistencia económica otorgada.

Importante:

  • La asistencia económica consiste en un pago (que se determina de acuerdo con el tiempo laborado) que debe otorgar el empleador a sus empleados cuando el contrato de trabajo termina por las causas citadas en los numerales del 1 al 5 del artículo 82 del Código de Trabajo.
  • Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar.
  • Para conocer el tipo de comprobante fiscal a emitir para soportar esta transacción, lo recomendable es realizar una Consulta Técnica.

(Editado)