Con la Ley 30-26, la responsabilidad de la recaudación del 1% de Especialización recae en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual tiene a su cargo, no solo la recolección, sino también el recaudo, distribución y pago de estos fondos, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Los montos recaudados deben ser transferidos al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa/SNS) y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) correspondientes al mes vencido, a más tardar el día 30 del mes siguiente.
Para los fines correspondientes, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas para la administración y recaudo de estos fondos.
Base Legal: Ley 6-86; Reglamento 683-86; Ley 30-26, Art. 61 que modifica el Art. 4 de la Ley 6-86.
Solución oficial
Marleny J. Mena
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hace 8 años
Con la Ley 30-26, la responsabilidad de la recaudación del 1% de Especialización recae en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual tiene a su cargo, no solo la recolección, sino también el recaudo, distribución y pago de estos fondos, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Los montos recaudados deben ser transferidos al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa/SNS) y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) correspondientes al mes vencido, a más tardar el día 30 del mes siguiente.
Para los fines correspondientes, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas para la administración y recaudo de estos fondos.
Base Legal:
Ley 6-86; Reglamento 683-86; Ley 30-26, Art. 61 que modifica el Art. 4 de la Ley 6-86.
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