Para realizar el pago de la especialización del 1% establecido en la Ley 6-86 debe dirigirse al área de caja del Centro de Asistencia Presencial de la sede central o de la administración local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Comunicación del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS) indicando el monto de la retención.
Comunicación de la entidad que efectuó la retención.
Cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos, indicando el impuesto a pagar y la entidad que realiza la retención.
Tiempo de respuesta: inmediato.
Costo del servicio: N/A.
Quienes pueden solicitar: Toda institución, compañía grupo asociado, firma de ingenieros o persona que dirija, administre o esté a cargo de la construcción de una obra física en cualquier lugar del territorio nacional.
Cuando solicitar: Según necesidad. Ni la Ley ni su Reglamento de aplicación establecen fecha de vencimiento para el pago de dicha contribución.
Importante:
La especialización del 1% establecido en la Ley 6-86 se debe aplicar a toda construcción, reparación, remodelación o ampliación de construcciones, incluidas las obras del Estado Dominicano, cuyo costo exceda de los RD$2,000.00 pesos. Los montos recaudados serán destinados al Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus afines.
La DGII solo tiene a su cargo la recolección de los fondos (1% indicado en la Ley) y la remisión de estos, dentro de los primeros 20 días de cada mes, a las cuentas nacionales por medio de la Tesorería Nacional y posteriormente a la institución destinataria.
En caso de realizar el pago de la retención en efectivo, puede hacerlo hasta un monto máximo de quince mil pesos (RD$15,000.00).
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 6 años
Para realizar el pago de la especialización del 1% establecido en la Ley 6-86 debe dirigirse al área de caja del Centro de Asistencia Presencial de la sede central o de la administración local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: inmediato.
Costo del servicio:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Toda institución, compañía grupo asociado, firma de ingenieros o persona que dirija, administre o esté a cargo de la construcción de una obra física en cualquier lugar del territorio nacional.
Cuando solicitar:
Según necesidad. Ni la Ley ni su Reglamento de aplicación establecen fecha de vencimiento para el pago de dicha contribución.
Importante:
Base Legal: Ley 8-86; Reglamento 683-86.
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