Sí, es posible modificar un acto traslativo de inmueble o vehículo que ya ha sido depositado o registrado en esta Dirección General mediante la realización de una adenda, siempre y cuando dicha modificación no afecte las partes contratantes, la fecha de la elaboración del documento y el precio fijado.
Importante:
Una adenda es un documento que se agrega a un contrato para modificar, ampliar o aclarar sus términos y condiciones.
Cuando la adenda es realizada sobre el documento previamente notarizado y legalizado, es decir sin agregar hojas al contrato, solo es necesario notarizar (el notario que realizó el acto traslativo debe firmar y sellar) nuevamente la parte donde se incluyeron los cambios. Cuando las modificaciones están contenidas en un documento adicional, se requiere que dicha adenda esté notarizada y legalizada.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Sí, es posible modificar un acto traslativo de inmueble o vehículo que ya ha sido depositado o registrado en esta Dirección General mediante la realización de una adenda, siempre y cuando dicha modificación no afecte las partes contratantes, la fecha de la elaboración del documento y el precio fijado.
Importante:
Una adenda es un documento que se agrega a un contrato para modificar, ampliar o aclarar sus términos y condiciones.
Cuando la adenda es realizada sobre el documento previamente notarizado y legalizado, es decir sin agregar hojas al contrato, solo es necesario notarizar (el notario que realizó el acto traslativo debe firmar y sellar) nuevamente la parte donde se incluyeron los cambios. Cuando las modificaciones están contenidas en un documento adicional, se requiere que dicha adenda esté notarizada y legalizada.
Base Legal: Ley 173-07 y Ley 11-92 título I.
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