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martes, 30 de enero de 2018 15:11

Cerrado

CA3812 ¿Es posible modificar un acto traslativo de inmueble o vehículo que haya sido depositado o registrado en la DGII?

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Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

Sí, es posible modificar un acto traslativo de inmueble o vehículo que ya ha sido depositado o registrado en esta Dirección General mediante la realización de una adenda, siempre y cuando dicha modificación no afecte las partes contratantes, la fecha de la elaboración del documento y el precio fijado.

 

Importante:

Una adenda es un documento que se agrega a un contrato para modificar, ampliar o aclarar sus términos y condiciones.

Cuando la adenda es realizada sobre el documento previamente notarizado y legalizado, es decir sin agregar hojas al contrato, solo es necesario notarizar (el notario que realizó el acto traslativo debe firmar y sellar) nuevamente la parte donde se incluyeron los cambios. Cuando las modificaciones están contenidas en un documento adicional, se requiere que dicha adenda esté notarizada y legalizada.

 
Base Legal: Ley 173-07 y Ley 11-92 título I. 

                    

(Editado)