La obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
La obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.
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