Cuando se interpone un Recurso de Reconsideración se suspende la obligación de efectuar el pago del impuesto y los recargos por mora determinados durante el tiempo en que la obligación tributaria se encuentre bajo recurso, independientemente de que la resolución de reconsideración no sea a favor del contribuyente, quedando sujeta la diferencia del impuesto resultante a la aplicación del interés indemnizatorio desde la fecha en que se debió pagar el impuesto.
A partir de la notificación de la resolución de reconsideración y vencido el plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario, se aplica los recargos por mora e interés indemnizatorio hasta la extinción de la deuda.
Base Legal: Ley 11-92, artículo 57, párrafo I y II.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 03 agosto 2021
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Cuando se interpone un Recurso de Reconsideración se suspende la obligación de efectuar el pago del impuesto y los recargos por mora determinados durante el tiempo en que la obligación tributaria se encuentre bajo recurso, independientemente de que la resolución de reconsideración no sea a favor del contribuyente, quedando sujeta la diferencia del impuesto resultante a la aplicación del interés indemnizatorio desde la fecha en que se debió pagar el impuesto.
A partir de la notificación de la resolución de reconsideración y vencido el plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario, se aplica los recargos por mora e interés indemnizatorio hasta la extinción de la deuda.
Base Legal: Ley 11-92, artículo 57, párrafo I y II.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 03 agosto 2021
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