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miércoles, 25 de marzo de 2020 16:28

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CA3415 ¿Cuáles medidas ha tomado la Administración Tributaria para evitar la doble tributación con otros países?

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Solución oficial

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hace 5 años

De manera unilateral, desde la Administración Tributaria interna, el país ha desarrollado una serie de mecanismos como los precios de transferencia. Pueden definirse como el valor asignado a una transacción realizada entre dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Permiten valorar a precio de mercado las transacciones cuando los precios o montos entre empresas relacionadas difieran de los que serían acordados entre empresas independientes.

De manera bilateral, el país ha firmado acuerdos con dos Estados hasta el momento, uno con Canadá y otro con España.

Con Canadá es un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a impuestos sobre la renta y el patrimonio que entró en vigencia el primero de enero de 1977.

Con España, por igual, se trata de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Se firmó en noviembre de 2011 y se aprobó en el Congreso Nacional y se promulgó en marzo del 2014. Se recoge en la Gaceta Oficial No. 10750 de fecha 31/03/2014.

Los convenios establecen los diferentes escenarios en que se podría dar la doble imposición y describe los procedimientos para abordar las diferentes situaciones.

Puede consultar los convenios a los que hacemos referencia en estos enlaces:


Le recomendamos leerse la ponencia de Isabel Chiri Gutiérrez: “La Doble Imposición y los Convenios Tributarios” presentada en el Primer Congreso Internacional sobre derecho tributario, Panamá 2012,  disponible en varios portales especializados en el tema, incluyendo en el del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT
Base Legal: Convenio entre R.D. y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al ISR y el Patrimonio. Convenio entre R.D. y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de ISR.

(Editado)