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lunes, 28 de octubre de 2024 17:09

Cerrado

CA3352 ¿Los depósitos por concepto de alquiler están gravados con el ITBIS?

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Solución oficial

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hace 5 meses

Los depósitos por concepto de alquiler no se encuentran sujetos al pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) siempre y cuando se trate de alquiler de viviendas, ya que estos son requeridos en ocasión de un servicio exento del citado impuesto. En caso contrario, dicho importe está alcanzado por el ITBIS.

 

Importante:

 

No es necesario emitir un Número de Comprobante Fiscal debido a que este concepto no es considerado como un ingreso.

 

Los depósitos por concepto de alquileres no son considerados como un ingreso para la persona física y/o jurídica que presta el servicio de alquiler, debido a que dichas sumas deben ser depositas en el Banco Agrícola con el propósito de ser restituidos al inquilino una vez culminado el contrato de alquiler, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Art. 01 de la Ley 17-88 (modificado por la Ley 4314).

 

Base legal: Decreto núm. 293-11, literal g del Art. 14, Ley 17-88, Art.01.

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(Editado)