Para solicitar la prescripción de deudas debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)(opcional).
Poder de autorización notarizado (aplica cuando la solicitud la realice un representante que no sea directivo de la empresa).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Persona Física).
Tiempo de respuesta: 60 días laborables.
Consideraciones Importantes
Los periodos sobre los cuales se invoca la prescripción no pueden:
•Tener notificación en los últimos tres (3) años y hasta un plazo de dos (2) años en caso de no haber presentado la declaración correspondiente o por el inicio de una fiscalización. •Poseer acuerdos de pago ni realizar pagos a las cuotas. •Realizar rectificativas, ajustes o estimaciones. •Tener solicitudes de medidas de cobranzas, Recurso de Reconsideración o Contencioso. •Envíos de formatos de datos. •Solicitudes de reembolsos, compensaciones, entre otros.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 5 años
Para solicitar la prescripción de deudas debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:
Tiempo de respuesta: 60 días laborables.
Consideraciones Importantes
Los periodos sobre los cuales se invoca la prescripción no pueden:
•Tener notificación en los últimos tres (3) años y hasta un plazo de dos (2) años en caso de no haber presentado la declaración correspondiente o por el inicio de una fiscalización.
•Poseer acuerdos de pago ni realizar pagos a las cuotas.
•Realizar rectificativas, ajustes o estimaciones.
•Tener solicitudes de medidas de cobranzas, Recurso de Reconsideración o Contencioso.
•Envíos de formatos de datos.
•Solicitudes de reembolsos, compensaciones, entre otros.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 21 al 24.
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