La oferta real de pago o el depósito a consignación de valores es el depósito efectuado por el deudor cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago. Al momento del deudor realizar el ofrecimiento real de pago y si el acreedor se rehúsa a aceptarlo, el deudor consigna la suma o la cosa ofrecida a título de garantía o a título liberatorio.
Para realizar un pago a consignación (oferta real de pago) debe depositar en la Administración Local indicada en el acto de oferta real de pago, los siguientes documentos:
Acto de oferta real de pago y de consignación en original y copia, donde se detalle que la persona a quien se le hizo el ofrecimiento no aceptó el pago.
Copia del carné de identificación del alguacil.
Cheque certificado a favor del Colector de Impuestos Internos (en el concepto debe decir: depósito en consignación a favor de: Nombre del Beneficiario).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del beneficiario (opcional).
Se debe realizar el pago del 1% sobre el monto de cada consignación de valores realizadas.
Consideraciones Importantes:
Los pagos a consignación podrán ser recibidos en efectivo sin discriminar el monto. En estos casos se debe presentar una relación o copias de todos los billetes depositados.
El pago del 1% sobre consignación de valores debe efectuarse al momento de realizar el depósito mediante cheque certificado o de administración, si el monto a pagar es superior a los quince mil pesos (RD$15,000.00).
Los pagos a consignación no tienen caducidad.
Base Legal: Ley 116-39, Art. 1 (en referencia al impuesto del 1% sobre el monto de cada consignación).
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
La oferta real de pago o el depósito a consignación de valores es el depósito efectuado por el deudor cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago. Al momento del deudor realizar el ofrecimiento real de pago y si el acreedor se rehúsa a aceptarlo, el deudor consigna la suma o la cosa ofrecida a título de garantía o a título liberatorio.
Para realizar un pago a consignación (oferta real de pago) debe depositar en la Administración Local indicada en el acto de oferta real de pago, los siguientes documentos:
Se debe realizar el pago del 1% sobre el monto de cada consignación de valores realizadas.
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Ley 116-39, Art. 1 (en referencia al impuesto del 1% sobre el monto de cada consignación).
Documentación Relacionada: Circular No. 11.
(Editado)
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