Cuando es último consumidor de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil. En este sentido, si el cliente no pretende utilizar el comprobante recibido como un gasto o crédito de algún impuesto será considerado como un consumidor final.
Importante:
Los Comprobantes sin Valor de Crédito Fiscal (Facturas de Consumo) (02) Son los comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. Las facturas de consumo no poseen efectos tributarios, es decir, no podrán ser utilizadas para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR, por lo que no es necesario enviarlas a través del Formato 606.
Solución oficial
OTM .
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