El curso de la prescripción puede suspenderse en los siguientes casos:
Por la interposición de un recurso en la DGII o sede administrativa o en el Tribunal o sede jurisdiccional, hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por no haber presentado la declaración jurada o haberla presentado con falsedades, hasta el plazo de dos años.
Con la notificación por parte de la Administración Tributaria de un oficio indicando el inicio de un proceso de fiscalización, hasta el plazo de dos años.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 29 días
El curso de la prescripción puede suspenderse en los siguientes casos:
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