El curso de la prescripción puede suspenderse en los siguientes casos:
Por la interposición de un recurso en la DGII o sede administrativa o en el Tribunal o sede jurisdiccional, hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por no haber presentado la declaración jurada o haberla presentado con falsedades, hasta el plazo de dos años.
Con la notificación por parte de la Administración Tributaria de un oficio indicando el inicio de un proceso de fiscalización, hasta el plazo de dos años.
Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de pago de la deuda tributaria correspondiente, hasta el plazo de dos años.
Base legal: Ley 11-92 Arts. 24; Ley 11-92, Art. 24 modificado por la Ley 30-26, Art. 4.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 4 meses
El curso de la prescripción puede suspenderse en los siguientes casos:
Base legal: Ley 11-92 Arts. 24; Ley 11-92, Art. 24 modificado por la Ley 30-26, Art. 4.
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