No, el servicio de movimiento de carga (servicio de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sea prestado en los puertos y aeropuertos se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por ser un servicio conexo y relacionado a la actividad de exportación.
Importante:
Estos servicios siempre que estén relacionados a la actividad de exportación deben facturarse en el tipo de comprobante que corresponda atendiendo a la transacción y sin incluir el ITBIS.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 14, Literal K), Numeral 5; Norma General 07-23, Art. 6.
Solución oficial
APC .
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hace 2 años
No, el servicio de movimiento de carga (servicio de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sea prestado en los puertos y aeropuertos se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por ser un servicio conexo y relacionado a la actividad de exportación.
Estos servicios siempre que estén relacionados a la actividad de exportación deben facturarse en el tipo de comprobante que corresponda atendiendo a la transacción y sin incluir el ITBIS.
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