Para solicitar información sobre los impuestos pagados por terceros debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Recibo de Cobro por Servicios (El monto a cobrar dependerá de la cantidad de años y contribuyentes requeridos).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del solicitante.
Tiempo de respuesta: 7 días laborables y para grandes Contribuyentes 30 días laborables.
Costo del servicio: RD$300.00. (El monto a cobrar dependerá de la cantidad de años y contribuyentes requeridos).
Lugar y Forma de pago: efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.
Quienes pueden solicitar:Personas Jurídicas.
Cuando solicitar: según necesidad.
Consideraciones Importantes:
Las informaciones que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley. No obstante, cuando un contribuyente ha pagado los impuestos establecidos en el Código Tributario, tiene derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados por los demás contribuyentes que participan en el mismo mercado o actividad económica.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Para solicitar información sobre los impuestos pagados por terceros debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Lugar y Forma de pago: efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.
Quienes pueden solicitar:Personas Jurídicas.
Cuando solicitar: según necesidad.
Consideraciones Importantes:
Las informaciones que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley. No obstante, cuando un contribuyente ha pagado los impuestos establecidos en el Código Tributario, tiene derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados por los demás contribuyentes que participan en el mismo mercado o actividad económica.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 47, párrafo II.
Documentación Relacionada: POL-GGC-001.
(Editado)
0
0