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miércoles, 19 de abril de 2023 13:41

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CA2103 ¿Qué debo hacer para consultar el monto de las pérdidas que me puedo compensar?

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Solución oficial

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hace 1 año

Para consultar el monto de las pérdidas que se puede compensar debe agotar los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Control de Recaudación, seleccione la opción Pérdidas Compensables.
  3. En el campo Periodo Fiscal, seleccione el año y presione el botón Consultar.
  4. Visualizará en pantalla las siguientes informaciones:
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas declaradas.
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas que se puede compensar.
  • El multiplicador del ajuste por inflación.
  • El monto ajustado por inflación de las pérdidas y los periodos.

Importante:

El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.


Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.

Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Base legal: Ley 11-92, Art. 287, literal k (Modificado por la Ley 253-12 en su Art.2 Literal K).

(Editado)