El carné de exención de ITBIS solo se expide a las siguientes entidades:
• Zonas Francas de Exportación acogidas a la Ley 8-90. • Miembros del cuerpo diplomático y consular. • Representantes de los organismos internacionales acreditados en la República Dominicana.
Importante:
• El carné debe ser utilizado para la adquisición, libre del ITBIS, de bienes y servicios estipulados para cada entidad, acorde a la legislación y la normativa vigente.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
El carné de exención de ITBIS solo se expide a las siguientes entidades:
• Zonas Francas de Exportación acogidas a la Ley 8-90.
• Miembros del cuerpo diplomático y consular.
• Representantes de los organismos internacionales acreditados en la República Dominicana.
Importante:
• El carné debe ser utilizado para la adquisición, libre del ITBIS, de bienes y servicios estipulados para cada entidad, acorde a la legislación y la normativa vigente.
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