Se consideran personan físicas o naturales a todo individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, que realiza actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias. Para efectos tributarios, las personas físicas o naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
• Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia). • Las personas con múltiples ingresos. • Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. • Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Además de las personas con ingresos por concepto de: • Alquiler o arrendamiento de inmuebles. • Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. • Locación de muebles y derechos.
Importante:
A los Negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como persona física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al Negocio de Único Dueño.
Solución oficial
Marleny J. Mena
868 Mensajes
hace 9 años
Se consideran personan físicas o naturales a todo individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, que realiza actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias. Para efectos tributarios, las personas físicas o naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
• Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
• Las personas con múltiples ingresos.
• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.
• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.
• Locación de muebles y derechos.
Importante:
A los Negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como persona física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al Negocio de Único Dueño.
Base Legal: Ley 11-92, título I, capitulo II.
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