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viernes, 7 de septiembre de 2018 18:44

Cerrado

CA1595 ¿Qué debo hacer para realizar un pago a cuenta?

Solución oficial

567 Mensajes

hace 5 años

Puede realizar un  pago a cuenta, a través de las siguientes vías:
 
 Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientespasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, presione la opción Pago a Cuenta
  3. Seleccione el impuesto, coloque el monto del pago a cuenta que desearealizar y presione el botón Aceptar.
  4. El sistema le generará una autorización de pago. Verifique los datospresentados, presione el botón Imprimir o Cerrar segúncorresponda.
  5. Realice el pago en los bancos autorizados o las Administraciones Locales.

 
 De manera presencial, presentándose en el Área de Control de Contribuyentes de la Administración Local que corresponde para que le generen la autorización de pago y luego pasa al área de Caja a realizar el pago correspondiente.

Consideraciones Importantes:

  • El pago a cuenta no exime de la presentación de la declaración.
  • Podrá solicitar pago a cuenta de cualquier impuesto hasta la fecha límite de presentación y pago, siempre que corresponda al periodo vigente y no haya presentado la declaración.
  • La autorización de pago debe ser utilizada el mismo día en que es generada; en caso contrario, debe generar una nueva.
  • A través de la Oficina Virtual, el contribuyente solo podrá solicitar pago a cuenta de los de impuestos a los que se encuentra obligado*, siempre que corresponda al periodo vigente y no haya presentado la declaración.
  •  *En el caso del IR-17, no es posible solicitar pago a cuenta a través de la Oficina Virtual, debido a que el mismo no constituye una obligación, sino que dicho impuesto debe ser declarado solo cuando el contribuyente haya efectuado retenciones u otorgado retribuciones complementarias.
  • *En el caso del impuesto a los activos, no es posible solicitar pago a cuenta a través de la Oficina Virtual, debido a que el mismo no constituye una obligación, sino cuando este sea mayor al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • El pago a cuenta puede ser solicitado tantas veces sea necesario hasta la fecha hábil de presentación de la declaración correspondiente.
  • A través de la Oficina Virtual no es posible solicitar pago a cuenta de los anticipos.

(Editado)