Para interponer un Recurso de Reconsideración debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:
1. Carta o Instancia de solicitud firmada que indique los datos de contacto del solicitante, así como los alegatos y documentación que fundamenten sus pretensiones; debe hacer referencia al acto de la DGII que dio lugar a la solicitud y al recurso de reconsideración (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2. Poder notariado, carta de autorización o expresión de voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, sellada y firmada por un socio o accionista) (obligatorio en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
3. Copia del carné de abogado (opcional en caso de que el representante sea un abogado debidamente autorizado por el contribuyente).
4. Copia del título o carta de constancia de propiedad (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).
5. Acto de venta que avale el derecho del bien (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).
* Para elaborar la comunicación de solicitud puede utilizar como guía el Modelo de Instancia para el Recurso de Reconsideración.
Consideraciones Importantes:
• En caso de haber recibido un acta de notificación por la DGII, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto por el contribuyente o su representante (apoderado) dentro del plazo de Treinta (30) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de exceder este plazo, puede depositar la solicitud y el caso será analizado de manera particular por la DGII.
•La marca de Recurso de Reconsideración (RR) en la cuenta corriente tributaria se coloca al someter la solicitud del recurso de reconsideración. En caso de que el contribuyente evidencie que no se le colocó la misma, deberá comunicarse por vía telefónica al Dpto. de Reconsideración a fin de que le sea colocada.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 57 y 58; Ley 107-13, Art. 53, 20, párrafo I.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Para interponer un Recurso de Reconsideración debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:
1. Carta o Instancia de solicitud firmada que indique los datos de contacto del solicitante, así como los alegatos y documentación que fundamenten sus pretensiones; debe hacer referencia al acto de la DGII que dio lugar a la solicitud y al recurso de reconsideración (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2. Poder notariado, carta de autorización o expresión de voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, sellada y firmada por un socio o accionista) (obligatorio en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
3. Copia del carné de abogado (opcional en caso de que el representante sea un abogado debidamente autorizado por el contribuyente).
4. Copia del título o carta de constancia de propiedad (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).
5. Acto de venta que avale el derecho del bien (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).
* Para elaborar la comunicación de solicitud puede utilizar como guía el Modelo de Instancia para el Recurso de Reconsideración.
Consideraciones Importantes:
• En caso de haber recibido un acta de notificación por la DGII, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto por el contribuyente o su representante (apoderado) dentro del plazo de Treinta (30) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de exceder este plazo, puede depositar la solicitud y el caso será analizado de manera particular por la DGII.
•La marca de Recurso de Reconsideración (RR) en la cuenta corriente tributaria se coloca al someter la solicitud del recurso de reconsideración. En caso de que el contribuyente evidencie que no se le colocó la misma, deberá comunicarse por vía telefónica al Dpto. de Reconsideración a fin de que le sea colocada.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 57 y 58; Ley 107-13, Art. 53, 20, párrafo I.
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