No, sin embargo, al momento de interponer el recurso puede solicitar un plazo ampliatorio para completar la documentación y los alegatos en que fundamenta el recurso. Para realizar la solicitud debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
1. Carta o Instancia de solicitud firmada que indique los datos de contacto del solicitante, así como los alegatos y documentación que fundamenten sus pretensiones; debe hacer referencia al acto de la DGII que dio lugar a la solicitud y al Recurso de Reconsideración (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)*. 2. Poder, carta de autorización o expresión de voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
* Para elaborar la comunicación de solicitud puede utilizar como guía el Modelo de Instancia para el Recurso de Reconsideración.
Consideraciones Importantes:
• La Administración puede conceder un plazo ampliatorio no mayor de treinta (30) días calendario.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
1. Carta o Instancia de solicitud firmada que indique los datos de contacto del solicitante, así como los alegatos y documentación que fundamenten sus pretensiones; debe hacer referencia al acto de la DGII que dio lugar a la solicitud y al Recurso de Reconsideración (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)*.
2. Poder, carta de autorización o expresión de voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
* Para elaborar la comunicación de solicitud puede utilizar como guía el Modelo de Instancia para el Recurso de Reconsideración.
Consideraciones Importantes:
• La Administración puede conceder un plazo ampliatorio no mayor de treinta (30) días calendario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 57.
Documentación Relacionada: PRO –RECO-001.
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