Sí, las Personas Físicas pueden acogerse a la Norma General 07-2007 en cuanto a la forma de facturación del ITBIS, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en los artículos 3 y 4. En lo referente a la exención del Impuesto a los Activos, las disposiciones contenidas en dicha norma son exclusivas para las empresas pertenecientes al sector construcción.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Norma General 07-2007, Arts. 3 y 4.
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