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jueves, 5 de febrero de 2026

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CA 5064 ¿Qué es un Procedimiento de Acuerdo Mutuo o Procedimiento Amistoso?

¿Qué es un Procedimiento de Acuerdo Mutuo o Procedimiento Amistoso?
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hace 1 mes

Los procedimientos Acuerdo Mutuo o Procedimiento Amistosos son un mecanismo de resolución de conflictos entre administraciones tributarias cuando la actuación de alguna de ellas ha provocado o puede provocar una imposición no conforme con un convenio para evitar la doble tributación. Es decir que, para poder iniciar un procedimiento amistoso, tiene que existir un convenio para evitar la doble tributación que sea aplicable al caso. En la República Dominicana pueden ser uno de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional y prevenir la evasión fiscal en materia de renta y patrimonio.


Importante:

  • Con carácter general, la solicitud de un procedimiento amistoso no supone ningún costo para el contribuyente.
  • No existe ningún modelo obligatorio para la presentación de la solicitud de inicio. El único requisito formal para la solicitud de inicio de los procedimientos amistosos es su presentación por escrito dirigida a la autoridad competente e incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 6 de la Norma General 10-2022.
  • La autoridad competente y a quién deben dirigirse las solicitudes de inicio de procedimientos amistosos es:

Base Legal:

  • Artículo 24 del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, de fecha 16 de noviembre de 2011.
  • Artículo 25 del Convenio entre la República Dominicana y Canadá para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
  • Norma General 10-2022 sobre procedimientos de acuerdo mutuo para la resolución de controversias.

(Editado)