Una solicitud de Procedimientos de Acuerdo Mutuo o Acuerdos Amistosos puede ser rechazada por algunos de los siguientes supuestos:
Cuando no exista un convenio aplicable con artículo relativo al Procedimiento de Acuerdo Mutuo.
Cuando la solicitud se haya presentado fuera del plazo regulado en el convenio.
Cuando no proceda iniciar un Procedimiento de Acuerdo Mutuo por ser una cuestión de derecho interno y no una divergencia o discrepancia en la aplicación del convenio.
Cuando se tenga constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en los Estados Contratantes partes del CDI.
Cuando la solicitud se refiera a la apertura de un nuevo procedimiento sobre una cuestión que ya hubiera sido objeto de otro Procedimiento de Acuerdo Mutuo planteado con anterioridad por el mismo obligado tributario y sobre el cual se hubiese alcanzado un acuerdo entre ambas Autoridades Competentes o sobre el que hubiera desistido el obligado tributario.
Si dicha solicitud ha sido resuelta en definitiva ante los tribunales de la República Dominicana, en el caso de las medidas adoptadas en el país.
No manifieste las medidas adoptadas por uno o ambos Estados que no se encuentren en conformidad con el CDI.
La solicitud se base en impuestos que no estén comprendidos en el CDI invocado
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Una solicitud de Procedimientos de Acuerdo Mutuo o Acuerdos Amistosos puede ser rechazada por algunos de los siguientes supuestos:
Base legal: Norma General 10-22, art. 7.
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