Para solicitar el inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en la Norma General 10-22, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud que contemple las siguientes informaciones:
Nombre completo o razón social, domicilio, así como el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o Cédula de Identidad de la persona que presenta la solicitud.
Nombre completo, domicilio y número de identificación tributaria de las demás partes implicadas en las transacciones objeto de revisión.
El artículo y el convenio que el contribuyente considere que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que le da a ese artículo.
Identificación de los ejercicios fiscales afectados.
Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso. Se deberán incluir los montos en cuestión, así como los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas.
Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución o consulta que hubiera recaído sobre la misma cuestión, si lo hubiese.
Indicación de si el contribuyente o alguna de sus contrapartes en las transacciones ha presentado una solicitud con anterioridad ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar, para lo cual, deberá aportar copias de dichos documentos.
Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA), regímenes de protección o de algún procedimiento similar.
Fecha y firma de la persona que solicita el inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo o de su representante.
Tiempo de respuestas: 30 días laborables.
Importante:
Los Procedimientos de Acuerdo Mutuo o Procedimientos de Acuerdos Amistosos constituyen un mecanismo a través del cual las autoridades competentes se consultan entre sí para resolver diferencias en relación con la aplicación de los convenios internacionales para evitar la doble tributación.
Esta solicitud debe ser realizada antes de culminar el plazo que establezca el convenio que se trate. Dicho plazo inicia el día siguiente de recibir la notificación que ocasione, o pueda ocasionar una tributación que afecta las disposiciones del convenio para evitar la doble imposición firmado por República Dominicana.
La DGII podrá solicitar documentación adicional, conforme el caso lo requiera y la misma deberá ser aportada en un plazo de 20 días laborables contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. De lo contrario, la solicitud será respondida desfavorablemente.
La determinación resultante del procedimiento podrá ser aceptada o rechazada por el contribuyente.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Para solicitar el inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en la Norma General 10-22, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuestas: 30 días laborables.
Importante:
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