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martes, 2 de enero de 2018

Cerrado

CA3257 ¿De cuáles impuestos se encuentran exentas las Instituciones sin Fines de Lucro?

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Solución oficial

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hace 9 años

Las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.

Importante:

Cuando estas entidades realicen actividades distintas a aquellas para las que fueron creadas, con el propósito de generar rentas o cualquier otro tipo de beneficio, deberán cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidos en la legislación fiscal dominicana. En ese sentido, cuando dichas actividades impliquen transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), deberán liquidar y pagar dicho impuesto, salvo que las operaciones se encuentren exentas conforme a la normativa vigente. Asimismo, los ingresos obtenidos estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anticipos, según corresponda, así como a la presentación de las declaraciones tributarias aplicables, incluyendo la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) y la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3).

Base Legal: Ley 122-05, Art. 50. 

(Editado)