Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 20:35

Cerrado

CA878 ¿Qué tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) debo retener a los intereses pagados o acreditados al exterior?

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Solución oficial

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hace 7 años

Debe retener una tasa de un diez por ciento (10%) del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre esos intereses.

Consideraciones Importantes:
Esta tasa aplica a quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana a las Personas Físicas, jurídicas o entidades no residentes.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 y 306 bis (modificado por el Art. 10 de la Ley 139-11 y el Art. 6 de la Ley 253-12).