Debe retener una tasa de un diez por ciento (10%) del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre esos intereses.
Consideraciones Importantes: Esta tasa aplica a quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana a las Personas Físicas, jurídicas o entidades no residentes.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 y 306 bis (modificado por el Art. 10 de la Ley 139-11 y el Art. 6 de la Ley 253-12).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Esta tasa aplica a quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana a las Personas Físicas, jurídicas o entidades no residentes.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 y 306 bis (modificado por el Art. 10 de la Ley 139-11 y el Art. 6 de la Ley 253-12).
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