Sí, el pago de indemnizaciones fruto de una demanda laboral fallada a favor de un empleado es deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que efectivamente esté relacionado con su actividad generadora de renta.
Importante:
La deducción podrá ser realizada en el ejercicio fiscal en que sea efectivamente pagada la indemnización.
Para su deducción, esta contribución debe ser registrada en la casilla Otros Gastos del anexo B del formulario IR-2.
El sustento de este pago no amerita la emisión de un Número de Comprobante Fiscal, ya que este puede ser validado con la sentencia judicial con carácter firme, así como los demás documentos inherentes al proceso legal.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 9 meses
Sí, el pago de indemnizaciones fruto de una demanda laboral fallada a favor de un empleado es deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que efectivamente esté relacionado con su actividad generadora de renta.
Importante:
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