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CA4925 ¿El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior es deducible del ISR?
CA4925 ¿El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior es deducible del ISR?
Solución oficial
OTM .
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hace 1 mes
Sí, el gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior podrá ser considerado como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta del periodo en que incurre el gasto, siempre que la adquisición o arrendamiento del software constituya un gasto incurrido para obtener, mantener y conservar la renta gravada, de acuerdo con el Art. 287 del Código Tributario.
Importante:
Debe conservar el documento emitido por el proveedor del exterior.
Base legal: Ley 11-92, Art. 287.
Documentación relacionada:
Consulta técnica 15 de marzo de 2023.
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