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jueves, 31 de octubre de 2024 15:13

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CA4925 ¿El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior es deducible del ISR?

CA4925 ¿El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior es deducible del ISR?

Solución oficial

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hace 1 mes

Sí, el gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior podrá ser considerado como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta del periodo en que incurre el gasto, siempre que la adquisición o arrendamiento del software constituya un gasto incurrido para obtener, mantener y conservar la renta gravada, de acuerdo con el Art. 287 del Código Tributario.
 
Importante: 

Debe conservar el documento emitido por el proveedor del exterior.

Base legal: Ley 11-92, Art. 287.

Documentación relacionada:

​Consulta técnica 15 de marzo de 2023.