Sí, el gasto realizado por una entidad en rifas/concursos para su personal es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, la forma en la que realizará la deducción dependerá de cómo haya realizado la rifa/concurso:
Si el o los premios de estas rifas/concursos son otorgados en especie, el gasto debe ser considerado como una retribución complementaria. Los gastos por este concepto (retribuciones) deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fiscal y son deducibles del Impuesto Sobre la Renta siempre que se efectúe el pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.
Si el o los premios de estas rifas/concursos son otorgados en efectivo, este importe debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, constituyendo el mismo un gasto de personal.
Consideraciones Importantes:
El importe correspondiente al pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias no es deducible del ISR.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 318, Reglamento 139-98, Arts. 85 al 92.
Solución oficial
MAMF
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hace 1 año
Sí, el gasto realizado por una entidad en rifas/concursos para su personal es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, la forma en la que realizará la deducción dependerá de cómo haya realizado la rifa/concurso:
Consideraciones Importantes:
El importe correspondiente al pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias no es deducible del ISR.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 318, Reglamento 139-98, Arts. 85 al 92.
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