Sí, los gastos en que incurre un empleador para otorgar retribuciones complementarias a sus empleados son deducibles del Impuesto Sobre la Renta siempre que se haya efectuado el pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.
Importante:
El importe correspondiente al pago del impuesto no es deducible.
Los gastos por este concepto deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fiscal.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
El importe correspondiente al pago del impuesto no es deducible.
Los gastos por este concepto deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fiscal.
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