Sí, los pagos efectuados bajo la modalidad de contrato de Leasing se consideran deducibles del del Impuesto Sobre la Renta siempre que los mismos estén destinados para obtener, mantener y conservar renta gravada conforme lo establece las disposiciones establecidas en los artículos 287 del Código Tributario y 15 del Reglamento 139-98.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Reglamento 139-98, Art. 15.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 19 de marzo de 2022.
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Sí, los pagos efectuados bajo la modalidad de contrato de Leasing se consideran deducibles del del Impuesto Sobre la Renta siempre que los mismos estén destinados para obtener, mantener y conservar renta gravada conforme lo establece las disposiciones establecidas en los artículos 287 del Código Tributario y 15 del Reglamento 139-98.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Reglamento 139-98, Art. 15.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 19 de marzo de 2022.
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