A los fines de determinar el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las compañías de seguros extranjeras radicadas o no en el país, se presumirá que estas obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicana, equivalente al diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país.
Importante:
Las compañías nacionales de seguros serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
A los fines de determinar el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las compañías de seguros extranjeras radicadas o no en el país, se presumirá que estas obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicana, equivalente al diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país.
Importante:
Las compañías nacionales de seguros serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida.
Base Legal: Código Tributario, Art. 275.
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