Sí, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, se obtengan por concepto del trabajo personal, de las compensaciones que se reciban por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares, y las derivadas del ejercicio de una profesión, así como las provenientes de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana.
Base legal: Artículos 267, 268 y literal f) del art. 272 del Código Tributario.
Documentación Relacionada: consulta técnica 40 agosto 2021.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, se obtengan por concepto del trabajo personal, de las compensaciones que se reciban por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares, y las derivadas del ejercicio de una profesión, así como las provenientes de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana.
Base legal: Artículos 267, 268 y literal f) del art. 272 del Código Tributario.
Documentación Relacionada: consulta técnica 40 agosto 2021.
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