Las pérdidas ocasionadas por causas de fuerza mayor, por un siniestro o cualquier evento de fuerza mayor, donde no exista un registro, se considerarán deducibles de los ingresos brutos hasta el monto pagado por la aseguradora para cubrir el valor en libros de las existencias.
El monto excedente se considerará renta bruta gravable sujeta al pago del ISR, de conformidad con los artículos 267, 268, y 296 del Código Tributario.
Base Legal: Norma General 09-21, art. 6, Párrafo VIII
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 3 años
Las pérdidas ocasionadas por causas de fuerza mayor, por un siniestro o cualquier evento de fuerza mayor, donde no exista un registro, se considerarán deducibles de los ingresos brutos hasta el monto pagado por la aseguradora para cubrir el valor en libros de las existencias.
El monto excedente se considerará renta bruta gravable sujeta al pago del ISR, de conformidad con los artículos 267, 268, y 296 del Código Tributario.
Base Legal: Norma General 09-21, art. 6, Párrafo VIII
0
0