No, las pérdidas de existencias por causa de robo no serán admisibles como deducciones del ISR y estarán sujetas al pago del ITBIS, salvo lo dispuesto en el literal d) del artículo 287 del Código Tributario.
Importante:
Cuando las salidas de inventario correspondan a las establecidas en el artículo 6 de la Norma General 09-21 y estas sean debidamente documentadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 287 del referido código, no se considerarán como transferencias gravadas por el ITBIS, acorde a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Tributario y el artículo 3 del Reglamento núm. 293-11.
Base Legal: Norma General 09-21, Art. 6, Párrafos VI y VII.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
No, las pérdidas de existencias por causa de robo no serán admisibles como deducciones del ISR y estarán sujetas al pago del ITBIS, salvo lo dispuesto en el literal d) del artículo 287 del Código Tributario.
Importante:
Cuando las salidas de inventario correspondan a las establecidas en el artículo 6 de la Norma General 09-21 y estas sean debidamente documentadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 287 del referido código, no se considerarán como transferencias gravadas por el ITBIS, acorde a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Tributario y el artículo 3 del Reglamento núm. 293-11.
Base Legal: Norma General 09-21, Art. 6, Párrafos VI y VII.
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