En la destrucción de un inventario debe realizarse en presencia de un Notario Público, un inspector del Ministerio de Salud Pública y/o del Ministerio de Medio Ambiente, según aplique, y un representante de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), cuando se trate de fármacos contentivos de sustancias controladas.
Importante:
El proceso de destrucción de inventario deberá constar en Acta.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
En la destrucción de un inventario debe realizarse en presencia de un Notario Público, un inspector del Ministerio de Salud Pública y/o del Ministerio de Medio Ambiente, según aplique, y un representante de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), cuando se trate de fármacos contentivos de sustancias controladas.
Importante:
El proceso de destrucción de inventario deberá constar en Acta.
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