Se encuentran exentos del pago de los anticipos aquellos contribuyentes que por mandato del Código Tributario o de Leyes Especiales quedan absueltos del pago del Impuesto Sobre la renta (ISR). De igual manera, se encuentran exentos del pago de los anticipos aquellos contribuyentes que no se encuentran eximidos del pago del ISR, pero que al estar acogidos a ciertos regímenes de tributación quedan liberados de efectuar dicho pago.
Importante:
Las Personas Físicas no pagarán el anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado Impuesto Sobre la Renta por la vía de la retención, sin embargo, cuando sólo una parte de las rentas de la Persona Física haya pagado el impuesto por la vía de la retención, el anticipo se aplicará sobre la porción del impuesto que no ha sido objeto de retención.
Solución oficial
MAMF
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hace 7 años
Se encuentran exentos del pago de los anticipos aquellos contribuyentes que por mandato del Código Tributario o de Leyes Especiales quedan absueltos del pago del Impuesto Sobre la renta (ISR). De igual manera, se encuentran exentos del pago de los anticipos aquellos contribuyentes que no se encuentran eximidos del pago del ISR, pero que al estar acogidos a ciertos regímenes de tributación quedan liberados de efectuar dicho pago.
Importante:
Las Personas Físicas no pagarán el anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado Impuesto Sobre la Renta por la vía de la retención, sin embargo, cuando sólo una parte de las rentas de la Persona Física haya pagado el impuesto por la vía de la retención, el anticipo se aplicará sobre la porción del impuesto que no ha sido objeto de retención.
BaseLegal:Código tributario Art. 314 párrafo IV.
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