Sí, las asignaciones de traslado y viáticos se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta independientemente estas sean otorgadas en especie o en dinero.
Importante:
Se consideran asignaciones de traslado y viáticos cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación de la persona que hace un viaje relacionado con el negocio.
Estas asignaciones deben guardar relación con la jerarquía y la función a realizar, y deben estar sustentadas en comprobantes fiscales para fines fiscales.
Solución oficial
OTM .
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hace 5 meses
Se consideran asignaciones de traslado y viáticos cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación de la persona que hace un viaje relacionado con el negocio.
Estas asignaciones deben guardar relación con la jerarquía y la función a realizar, y deben estar sustentadas en comprobantes fiscales para fines fiscales.
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