No, las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social, así como las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados se encuentran exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta siempre y cuando el monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional.
Consideración Importante:
• Las contribuciones que se realizan a la TSS por dependientes adicionales también se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta.
• Las contribuciones que realiza el empleado al seguro de salud privado o complementario se encuentran sujetas al pago de ISR.
• Los aportes adicionales que realice un afiliado al fondo de pensiones, así como los rendimientos que generen estos aportes se encuentran sujetos al pago de ISR.
• Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
No, las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social, así como las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados se encuentran exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta siempre y cuando el monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional.
Consideración Importante:
• Las contribuciones que se realizan a la TSS por dependientes adicionales también se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta.
• Las contribuciones que realiza el empleado al seguro de salud privado o complementario se encuentran sujetas al pago de ISR.
• Los aportes adicionales que realice un afiliado al fondo de pensiones, así como los rendimientos que generen estos aportes se encuentran sujetos al pago de ISR.
• Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Ley 87-01, Art.15.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 9 de marzo de 2022.
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