De las prestaciones laborales solamente se encuentran exentas de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR): el Preaviso, la Cesantía y el salario de navidad hasta la duodécima* parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
Importante:
El pago por concepto de bonificación y vacaciones de ley se encuentran sujeto a la aplicación de este impuesto.
*La duodécima parte se refiere al total de ingresos recibidos durante el año, dividido entre doce meses.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 8 años
Importante:
*La duodécima parte se refiere al total de ingresos recibidos durante el año, dividido entre doce meses.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 299 literal K, R; Ley 16-92, Art. 86, 219 y 222 y Reglamento 139-98, Art. 48.
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