Sí, las empresas pertenecientes a la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo se encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un cien por ciento (100%) durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.
Importante:
Las empresas calificadas también se pueden beneficiar de los demás incentivos fiscales citados en el Art. 4 de la Ley 12-21.
La zona Especial de Desarrollo Fronterizo abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Base Legal: Ley 28-01, Art. 2, párrafo, sustituida por la Ley 12-21, Art. 4.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Sí, las empresas pertenecientes a la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo se encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un cien por ciento (100%) durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.
Importante:
Las empresas calificadas también se pueden beneficiar de los demás incentivos fiscales citados en el Art. 4 de la Ley 12-21.
La zona Especial de Desarrollo Fronterizo abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Base Legal: Ley 28-01, Art. 2, párrafo, sustituida por la Ley 12-21, Art. 4.
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