Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
Base Legal:Ley 11-92, Art. 287, literal m, párrafo II (agregado por la Ley 288-04, Art. 3).
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal m, párrafo II (agregado por la Ley 288-04, Art. 3).
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