Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 19:02

Cerrado

CA2912 ¿Cuáles son las limitaciones del gasto deducible por intereses proveniente de actividades empresariales?

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Solución oficial

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hace 7 años

El monto deducible por gastos de intereses no podrá exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el periodo impositivo (I) por tres veces la relación existente entre el saldo promedio anual del capital contable (C) y el saldo promedio anual de todas las deudas (D) del contribuyente que devengan intereses (1*3(C/D).

Consideraciones Importantes:

  • La expresión "todas las deudas" no comprende aquellas que el contribuyente hubiere contraído con personas o entidades residentes o domiciliadas que integren los intereses en su base imponible a la tasa determinada por el Art. 297 del Código Tributario,  por tanto, los intereses derivados de estas deudas no quedarán limitados por esta disposición. 

  • El capital contable será la cantidad que resulte de sumar las cuentas de capital social, reserva legal y utilidad retenida no distribuida de la entidad, de acuerdo con sus estados financieros, excluido el resultado del ejercicio. El saldo promedio anual del capital contable se calculará sumando el capital al inicio y final del ejercicio fiscal y dividiendo el resultado por dos.

Base Legal: Ley 253-12, Art. 2, Literal a, párrafos I y II.