Un anticipo es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta.
Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:
Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño: a más tardar los días 15 de cada mes.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades comerciales e industriales: a más tardar los días 15 de cada mes.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 1 de julio para la primera cuota, 30 septiembre para la segunda cuota y 31 de diciembre del 2024 para la tercera cuota.
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Las disposiciones contenidas en artículo 23 de la Ley 30-26 respecto de los criterios para determinar el monto de los anticipos a pagar, la modalidad de pago y las exenciones serán aplicable a partir del ejercicio fiscal 2027.
Base legal: LLey 11-92, Art.314; 139-98, Art. 82, párrafo X.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
Un anticipo es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta.
Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 1 de julio para la primera cuota, 30 septiembre para la segunda cuota y 31 de diciembre del 2024 para la tercera cuota.
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Las disposiciones contenidas en artículo 23 de la Ley 30-26 respecto de los criterios para determinar el monto de los anticipos a pagar, la modalidad de pago y las exenciones serán aplicable a partir del ejercicio fiscal 2027.
Base legal: LLey 11-92, Art.314; 139-98, Art. 82, párrafo X.
(Editado)
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